NO ES CORRECTO REQUERIR VARIACIÓN DE COMPARECENCIA SIMPLE A RESTRICTIVA BASADO EN PRUEBAS CONOCIDAS DURANTE TODA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 46-2021/Lima, ha indicado que los cuestionamientos del recurrente están circunscritos al hecho de que él habría estado con la medida de comparecencia simple durante el curso de la investigación preparatoria, dejando entrever que el requerimiento de comparecencia con restricciones sería errado, ya que el Ministerio Público debió requerir variación de comparecencia, basado en nuevos hechos o actos o nuevas pruebas que justifiquen ello y no en pruebas conocidas, como habría acontecido para sustentar el peligro de fuga.
La Sala Penal Permanente ha señalado que cuando la resolución cuestionada se refiere al peligro de fuga, determina que el peligro procesal de elusión a la justicia del procesado no tendría entidad grave o fuerte, pero aun así estima necesario que se tomen medidas para evitarse porque, esencialmente, aquel presentaría diversos domicilios, según las declaraciones que habría brindado ante Control Interno del Ministerio Público, ante la Cuarta Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y la que obraría en el Reniec. Empero, ello es una afirmación sin corroboración, por cuanto no precisa los nuevos elementos de convicción que habrían sido aportados para acreditarlo, más aún porque, como se señaló, aquel se encontraba con comparecencia simple hasta la presentación del requerimiento acusatorio y el Ministerio Público no solicitó con anterioridad la imposición de dicha medida. En el mismo sentido ocurre al referirse al peligro de obstaculización —aun cuando no fue invocado por la parte recurrente—: no se ha justificado, con mención a los elementos de convicción que acreditarían su concurrencia, la existencia de este peligro. Estando a ello, el requerimiento de comparecencia con restricciones formulado recién con ocasión de la presentación del requerimiento acusatorio y justificado en la existencia de peligro procesal —fuga u obstaculización— no se habría solventado en nuevos elementos de convicción, más aun considerando que el procesado, durante el curso de la investigación preparatoria, estuvo bajo el régimen de comparecencia simple y que estos elementos de convicción se encuentran referidos a la vinculación del encausado con los hechos objeto de delito que se le atribuyen. Por ende, el recurso de apelación formulado deviene en fundado, ello sin perjuicio de que, ante la infracción de la comparecencia dictada, se determinará la orden de que el procesado sea conducido compulsivamente por la policía ante la autoridad judicial, conforme lo habilita el artículo 291.2 del Código Procesal Penal.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la comparecencia.
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