ENTREGAR VOLUNTARIAMENTE UN CELULAR CON INFORMACIÓN PRIVADA SUPONE LA ASUNCIÓN DEL RIESGO DE QUE SEA USADA SIN QUE SE VULNERE EL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES [Apelación N.º 162-2022, Callao]
La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 162-2022, Callao, declaró infundado el recurso interpuesto en tanto se establece que la persona que regala o cede su celular asume el riesgo que lo guardado en él pueda ser revelado.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]n el presente caso, la recurrente tenía pleno conocimiento de que la información privada consistente en las conversaciones sostenidas con su coinvestigado estaba siendo expuesta a una tercera persona al momento en que entregó voluntariamente su celular, renunciando incluso a su propiedad, por lo que debía asumir en ese caso su propio riesgo causado. En concordancia con este criterio, ha habido pronunciamiento en los Tribunales españoles —STC 218/2007—, y el razonamiento lógico es que, si uno de los interlocutores ha dado permiso a un tercero para tener acceso a las comunicaciones recibidas, en consecuencia, no se afectaría el derecho al secreto de las comunicaciones" (FJ 6).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a la responsabilidad que asume el recurrente al ceder su móvil a un tercero de confianza.
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