Entregar voluntariamente un celular con información privada supone la asunción del riesgo de que sea usada sin que se vulnere el derecho al secreto de las comunicaciones

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 162-2022, Callao, declaró infundado el recurso interpuesto en tanto se establece que la persona que regala o cede su celular asume el riesgo que lo guardado en él pueda ser revelado.

ENTREGAR VOLUNTARIAMENTE UN CELULAR CON INFORMACIÓN PRIVADA SUPONE LA ASUNCIÓN DEL RIESGO DE QUE SEA USADA SIN QUE SE VULNERE EL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES  [Apelación N.º 162-2022, Callao]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 162-2022, Callao, declaró infundado el recurso interpuesto en tanto se establece que la persona que regala o cede su celular asume el riesgo que lo guardado en él pueda ser revelado.

La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]n el presente caso, la recurrente tenía pleno conocimiento de que la información privada consistente en las conversaciones sostenidas con su coinvestigado estaba siendo expuesta a una tercera persona al momento en que entregó voluntariamente su celular, renunciando incluso a su propiedad, por lo que debía asumir en ese caso su propio riesgo causado. En concordancia con este criterio, ha habido pronunciamiento en los Tribunales españoles —STC 218/2007—, y el razonamiento lógico es que, si uno de los interlocutores ha dado permiso a un tercero para tener acceso a las comunicaciones recibidas, en consecuencia, no se afectaría el derecho al secreto de las comunicaciones" (FJ 6). 

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a la responsabilidad que asume el recurrente al ceder su móvil a un tercero de confianza.

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