Enriquecimiento ilícito: ¿el perito de parte puede hacer un «control preventivo» sobre la labor del perito oficial?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 70-2021/Sala Penal Especial, ha señalado que en cuanto al argumento sobre la afectación del principio de contradicción, debido a que se le impidió efectuar un control procedimental preventivo, no resulta estimable en tanto que las facultades que se otorgaron a la perito de parte, en atención al artículo 177 del Código Procesal Penal, no implican ningún control sobre la labor de la perito oficial, la cual se ejerce con independencia e imparcialidad.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: ¿EL PERITO DE PARTE PUEDE HACER UN «CONTROL PREVENTIVO» SOBRE LA LABOR DEL PERITO OFICIAL?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 70-2021/Sala Penal Especial, ha señalado que en cuanto al argumento sobre la afectación del principio de contradicción, debido a que se le impidió efectuar un control procedimental preventivo, no resulta estimable en tanto que las facultades que se otorgaron a la perito de parte, en atención al artículo 177 del Código Procesal Penal, no implican ningún control sobre la labor de la perito oficial, la cual se ejerce con independencia e imparcialidad.

La Sala Penal Permanente ha indicado que este tribunal supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse en un caso similar —Apelación n.° 74-202 del cinco de julio de dos mil veintidós—, en el que señaló que: el perito de parte está facultado para presenciar las operaciones periciales sin intervenir y obstaculizar, pues el poder decisorio y de análisis o apreciación compete únicamente al perito oficial [...] El perito de parte puede asistir al procedimiento pericial y plantear observaciones o comentarios y/o formular peticiones o demandas al perito oficial acerca de esa actividad pericial, de la documentación recopilada y de su completitud, de cómo se describe y cómo se ordena y disponer para los efectos del ulterior periodo de operación pericial. No se trata entonces de instituir una mesa de trabajo común entre perito oficial y perito de parte, de configurar un trabajo conjunto en la recolección de material a peritar y/o de que el perito, cual experto examinado por el perito de parte, indique o explique a este último las operaciones o análisis que realizará [...]”. Por último, de autos se aprecia que la perito de parte Ramón Ruffner tuvo acceso a la carpeta fiscal, además de que presentará documentación, personalmente, conforme al acta del doce enero de dos mil veinte, luego de evacuada la Pericia Oficial Contable Financiera N.° 04-201 el veintiocho de abril de dos mil veintiuno (folio 132); el perito de parte formuló sus observaciones a la misma: el siete de mayo de dos mil veintuno, ello en virtud de las facultades que le fueron otorgadas por el artículo 177.2 del Código Procesal Penal; por tanto, no se aprecia restricción alguna al perito de parte, por ende, tampoco vulneración alguna al derecho de la defensa, contradicción o al derecho de probar del investigado Arce Córdova; en consecuencia, se desestima su recurso impugnatorio y se confirma la resolución venida en grado.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances sobre el control preventivo del perito en el delito de enriquecimiento ilícito. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados