Encubrimiento personal. Tutela de derechos. Derecho de defensa

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 186-2022/Suprema, ha señalado que el análisis de la censura en apelación se circunscribe a determinar si las disposiciones de la Fiscalía de la Nación Una, Dos y Tres son jurídicamente correctas, si no se produjo una nulidad absoluta en la disposición de iniciar actuaciones previas y tomar la declaración testimonial, y si las actuaciones ulteriores no vulneraron un derecho fundamental, es especial las limitaciones previstas en el artículo 117° de la Constitución.

ENCUBRIMIENTO PERSONAL. TUTELA DE DERECHOS. DERECHO DE DEFENSA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 186-2022/Suprema, ha señalado que el análisis de la censura en apelación se circunscribe a determinar si las disposiciones de la Fiscalía de la Nación Una, Dos y Tres son jurídicamente correctas, si no se produjo una nulidad absoluta en la disposición de iniciar actuaciones previas y tomar la declaración testimonial, y si las actuaciones ulteriores no vulneraron un derecho fundamental, es especial las limitaciones previstas en el artículo 117° de la Constitución.

La Sala Penal Permanente ha indicado que el Código Procesal Penal, siguiendo parcialmente su fuente colombiana materia del Código de ese país y de la reforma operada por la Ley 81 de mil novecientos noventa y tres, autoriza al fiscal a ordenar previamente la realización de diligencias preliminares o directamente a dictar la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria (ex artículos 330, 334, apartado 1, y 336 del CPP). Dada la estructura normativa del CPP, no está prevista una institución anterior a las diligencias preliminares, como sería la indagación previa u otra similar, desde que la primera precisamente existe cuando sea del caso precisar fácticamente la viabilidad de la promoción de la acción penal. En el presente caso se llevó a cabo esta actuación previa, que importó la declaración testimonial, quien se ratificó en lo que declaró ante un medio de comunicación social. Tal declaración, en estas condiciones, no tiene eficacia procesal alguna. Sin embargo, como se repitió ya instaurada las diligencias preliminares y con la asistencia de la defensa del investigado, no es posible sostener que se ocasionó una indefensión material al imputado, en tanto en cuanto solo puede considerarse testimonial sumarial válida la realizada con el concurso de los sujetos procesales. La nulidad procesal, como se sabe, no solo requiere la infracción de una norma determinada, sino también que haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes (indefensión material: principio de trascendencia). En cuanto a la posibilidad de investigar a un presidente de la República en funciones por un delito distinto de los previstos en el artículo 117 de la Constitución, este Tribunal Supremo ya se pronunció ampliamente en la Ejecutoria Suprema RA 131-2022/Corte Suprema, de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Es posible realizar diligencias preliminares mas no dictar la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, pues se requiere la previa resolución acusatoria de contenido penal dictada por el Congreso.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del encubrimiento personal. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados