¿EN QUÉ CONSISTE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA? [CASACIÓN N.º 1686-2021-LIMA NORTE]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1686-2021-Lima Norte, se ha referido sobre la ejecución de la pena.
La Corte Suprema ha señalado que “[l]a suspensión de la ejecución de la pena constituye un medio alternativo para coadyuvar con los fines humanitarios y resocializadores de la pena, así en el análisis de necesidad resulta ser el medio más idóneo para alcanzar los fines de la pena, y el menos gravoso respecto a la restricción de los derechos fundamentales del condenado. Se libra al condenado de ser privado de su libertad ambulatoria bajo la condición de que cumpla categóricamente cada una de las reglas de conducta que se le imponen, las cuales deberán ser expresas y claras en la resolución que autoriza la suspensión” (FJ. 5.4).
Esta sentencia es importante, porque identifica la relevancia de la suspensión de la ejecución de la pena como medio alternativo a la pena privativa de libertad.
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