¿EN QUÉ CONSISTE LA NULIDAD ABSOLUTA? [Casación N. N.° 60-2016, Junín]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 60-2016/Junín, se pronuncia sobre la naturaleza de la nulidad absoluta según lo previsto por el Código Procesal Penal.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “No se trata de un mero incidente de nulidad de actuaciones. Por ser absoluta la nulidad, deviene en insubsanable; por ende, no cabe saneamiento ni convalidación, puesto que no constituye la inobservancia de las formalidades previstas en el Código, sino de una auténtica lesión al debido proceso legal. Se muestran o existen de pleno derecho al vulnerar sustancialmente garantías constitucionales, y pueden ser declaradas de oficio en cualquier estado y grado del proceso” (FJ N.° 3.11).
Esta sentencia es importante porque define lo concerniente a la nulidad absoluta.
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