¿En qué casos debe aplicarse y rechazarse la conclusión anticipada?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1850-2021/Lima, ha señalado que el Ad quem rechazó la aplicación de la conclusión anticipada porque el imputado solo reconoció su responsabilidad penal y civil por la tentativa de robo con agravantes, mas no por la comisión del delito de tenencia ilegal de armas. Sin embargo, al ser absuelto en este último extremo, corresponde reducir la extensión de la pena concreta parcial impuesta por la Sala Superior aplicando lo autorizado por el Acuerdo Plenario N.° 05-2008/CJ-116.

¿EN QUÉ CASOS DEBE APLICARSE Y RECHAZARSE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1850-2021/Lima, ha señalado que el Ad quem rechazó la aplicación de la conclusión anticipada porque el imputado solo reconoció su responsabilidad penal y civil por la tentativa de robo con agravantes, mas no por la comisión del delito de tenencia ilegal de armas. Sin embargo, al ser absuelto en este último extremo, corresponde reducir la extensión de la pena concreta parcial impuesta por la Sala Superior aplicando lo autorizado por el Acuerdo Plenario N.° 05-2008/CJ-116.

 La Sala Penal Transitoria ha indicado que en principio, es pertinente precisar que el delito de robo con agravantes (tipo base previsto en el artículo 188, en concordancia con los incisos 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal) tiene un marco de conminación penal no menor de 12 ni mayor de 20 años de pena privativa de libertad. Sin embargo, en el caso sub judice concurren tres causales de disminución de la punibilidad que debidamente acreditan la tentativa, la responsabilidad restringida por la edad y la eximente imperfecta por la ingestión de drogas. Estas causales generan una menor punibilidad que la establecida en la penalidad conminada y autorizan la disminución prudencial de la pena conminada por debajo del mínimo legal. Ahora bien, al evaluar el procedimiento valorativo efectuado por la Sala Superior se aprecia que tomó en cuenta: a) la edad (19 años) del procesado al momento de los hechos; b) el grado imperfecto de ejecución del delito (tentativa); y que c) dio positivo al consumo de cannabinoides (informe pericial toxicológico N.º 12568- 2020). Sobre la base de ello decidió en mérito a lo autorizado por los artículos 16, 21 y 22 del Código Penal imponer una pena de 7 años de pena privativa de libertad. Octavo. Al respecto, resulta necesario apuntar que luego de revisar los actuados y los fundamentos de la sentencia impugnada, se aprecia que el imputado Santisteban Valles debidamente informado por la Sala Superior y con el asesoramiento de su abogado, aceptó los hechos y reconoció tanto su responsabilidad penal y civil en lo que respecta a la tentativa de robo con agravantes para acogerse a los alcances de la Ley N.º 28122. Sin embargo, el Ad quem rechazó la aplicación de la conclusión anticipada porque no reconoció su responsabilidad en el delito de tenencia ilegal de municiones. No obstante, fue absuelto por dicho delito (véase el punto II del apartado ANÁLISIS PROBATORIO en la sentencia impugnada). Por tanto, este Colegiado Supremo estima que corresponde reducir la extensión de la pena concreta parcial impuesta por la Sala Superior aplicando lo autorizado por el Acuerdo Plenario N.° 05-2008/CJ-116; esto es, el equivalente a 1/7. En consecuencia, la pena a imponer debe ser de 6 años.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la institución jurídica procesa de conclusión anticipada. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados