Elementos configurativos del delito de cohecho pasivo específico

La Corte Suprema, en el Recurso de Apelación N° 4-2018/Lima Sur, se ha pronunciado sobre la configuración típica del delito de cohecho pasivo específico.

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL DELITO DE COHECHO PASIVO ESPECÍFICO


La Corte Suprema, en el Recurso de Apelación N° 4-2018/Lima Sur, se ha pronunciado sobre la configuración típica del delito de cohecho pasivo específico.


En efecto, la Sala Penal Transitoria ha señalado que, se trata de un delito especial propio y de infracción de deber, de manera que, el funcionario público tiene el “deber especial positivo” de actuar con imparcialidad, rectitud, transparencia y objetividad. En relación a la imputación objetiva, la Sala afirma que el autor de este delito no puede ser cualquier persona, sino aquellos que ostentan el cargo público y cumplen el rol funcional específico; particularmente, jueces y juezas de todas las instancias que intervienen en la decisión de los procesos. Bajo la misma línea, la Sala precisa que este tipo penal exige que el agente “solicite” al abogado o parte procesal o a sus familiares de forma directa o indirecta, terceros, intermediarios u otros, los medios corruptores de donativo y/o cualquier otra ventaja como dinero, bienes, alhajas, favores sexuales; requiriéndose que ello se encuentre dirigido a influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento y competencia jurisdiccional. De forma similar, se indica que, en la modalidad de “recibir” se exigen los mismos presupuestos, más no se establece la recepción de modo indirecto. Desde la perspectiva de la imputación subjetiva, la Sala coincide en afirmar que el delito en mención requiere dolo directo, por tanto, el sujeto activo tendrá que ser consciente del carácter y finalidad de la solicitud y/o aceptación del donativo, promesa o cualquier otra ventaja, y querer actuar a pesar de ello. Por último, el Tribunal Supremo destaca que se trata de un delito de mera actividad, por lo que, por lo que al solicitar y/o recibir el medio corruptor, no se requiere que se produzca la decisión final o futura de un asunto prejurisdiccional, jurisdiccional o administrativo.


Esta jurisprudencia es relevante, toda vez que permite identificar los elementos que conforman la estructura típica del delito de cohecho pasivo propio.

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