EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL ESPECIAL CASO DEL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA [Recurso de Nulidad N.° 1101-2022/Lima]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1101-2022/Lima, se ha pronunciado sobre la determinación del plazo de prescripción de la acción penal en el delito de asociación ilícita para delinquir cuando se encuentra en concurso ideal con los delitos de estafa y falsedad ideológica.
El colegiado, a razón de la autonomía del delito de asociación ilícita respecto de los ilícitos cometidos a través de ella y con sustento en el Acuerdo Plenario N.° 4-2006/CJ-116 y el Recurso de Nulidad N.° 2177-2018/Lima, ha indicado que “el plazo de prescripción del delito de asociación ilícita para delinquir se determinará de manera independiente a los delitos que se hubieren cometido en su marco de actuación delictiva. Y dicho plazo se computará a partir de la última actuación delictiva del ente criminal” (FJ. 15).
Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema precisa que debe determinarse por separado los plazos de prescripción cuando concurre en concurso el delito de asociación ilícita junto a otros delitos.
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