EL JUEZ NO PUEDE MODIFICAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO [STC EXP. N.° 03580-2021-HC/TC LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 03580-2021-HC/TC Lima, se ha referido al plazo establecido para la prescripción de la acción penal, el cual es una expresión del principio al plazo razonable en las investigaciones penales.
El colegiado indicó que “no puede aceptarse que dicho plazo pueda ser modificado vía un decreto de urgencia —cuya emisión ha sido regulada para asuntos taxativamente previstos—, ni mucho menos por una resolución administrativa o mediante un criterio judicial interpretativo. Cualquiera de tales opciones es manifiestamente inconstitucional. Distinto es el caso de la determinación del inicio del cómputo de la prescripción, su suspensión o interrupción, donde muchas veces ello tiene que ser determinado por el juez penal, pero su competencia no alcanza a regular, modificar o extender el plazo para que la prescripción opere” (FJ 23, lit. h).
Esta sentencia es importante porque representa la importancia que tiene el respeto de los plazos de prescripción de la acción penal en la persecución penal, lo cual no puede ser extendido o reducido discrecionalmente por el juez ni por normas de inferior jerarquía.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda