EL “INTERÉS” COMO ELEMENTO TÍPICO DEL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
La Corte Suprema, mediante Recurso de Apelación N° 13-2019, ha precisado cómo debe analizarse el elemento del interés indebido del delito de negociación incompatible.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que el verbo rector del delito de negociación incompatible es “interesarse”, entendido como poner especial atención en determinado contrato u operación con la finalidad de obtener un provecho propio o ajeno. En esa línea, precisa que se trata de un delito de peligro abstracto, toda vez que, solo se requiere que el sujeto activo actúe interesadamente, no exigiendo un resultado de lesión o un resultado de peligro concreto, pero sí la búsqueda de un provecho propio o de un tercero.
Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda alcances del delito de negociación incompatible.
[Accede a resolución en "Descargar"].