El derecho fundamental de acceso a la información pública

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00214-2020-PHD/TC, se ha pronunciado acerca del derecho fundamental de acceso a la información pública

EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA [EXP. N.° 00214-2020-PHD/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00214-2020-PHD/TC, se ha pronunciado acerca del derecho fundamental de acceso a la información pública.

El colegiado ha señalado que “el derecho de acceso a la información pública tiene una faz positiva, según la cual este derecho impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar; y una faz negativa, la cual exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa” [FJ N.° 5].

Esta resolución es relevante porque define y delimita los alcances del derecho fundamental de acceso a la información pública. 

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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