El derecho al debido proceso forma parte del modelo constitucional del proceso

El Tribunal Constitucional menciona que el derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, cabe indicar que dicho atributo fundamental forma parte del modelo constitucional del proceso.

EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO FORMA PARTE DEL MODELO CONSTITUCIONAL DEL PROCESO [Exp. N° 01352-2022-HC/TC]

El Tribunal Constitucional menciona que el derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, cabe indicar que dicho atributo fundamental forma parte del modelo constitucional del proceso.

En ese sentido, este Tribunal Constitucional manifiesta que “Respecto del derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, cabe indicar que dicho atributo fundamental forma parte del modelo constitucional del proceso, cuyas garantías mínimas deben ser respetadas para que el proceso pueda considerarse debido. En ese sentido, la exigencia de su efectivo respeto no solo tiene que ver con la necesidad de garantizar a todo justiciable determinadas garantías mínimas cuando este participa en un proceso judicial, sino también con la propia validez de la configuración del proceso, cualquiera que sea la materia que en su seno se pueda dirimir, como puede ser la observancia a la validez en la aplicación de lo establecido en la norma legal que regula la revocación de la suspensión de la pena”.

Esta jurisprudencia es relevante por la postura del TC respecto al derecho al debido proceso.

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