El derecho a la impugnación constituye uno de configuración legal por ello corresponde al legislador establecer sus requisitos

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00814-2022-PHC/TC se ha pronunciado acerca del derecho a la impugnación o derecho a los medios impugnatorios.

EL DERECHO A LA IMPUGNACIÓN CONSTITUYE UNO DE CONFIGURACIÓN LEGAL POR ELLO CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER SUS REQUISITOS [EXP. N.° 00814-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00814-2022-PHC/TC se ha pronunciado acerca del derecho a la impugnación o derecho a los medios impugnatorios.

El Tribunal Constitucional sostiene: “el derecho a los medios impugnatorios es un derecho de configuración legal, por lo que en relación con estos “corresponde al legislador crearlos, establecer los requisitos que se debe cumplir para que estos sean admitidos, además de prefigurar el procedimiento que se deba seguir” (sentencias 04235-2010- PHC/TC, 01243-2008-PHC/TC y 05019-2009- PHC/TC, entre otras), sin que ello implique que la configuración in toto del contenido del derecho fundamental quede librada a la discrecionalidad del legislador, puesto que existe un contenido constitucionalmente protegido del derecho que está garantizado por la Constitución y que, por tanto, resulta indisponible para el legislador” (FJ. N°. 7). 

Esta sentencia es importante dado que, el TC determina que este derecho al constituir uno de configuración legal es el legislador quien deberá determinar su alcance y requisitos que han de cumplirse en su formalidad. 

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