EL CONTROL CONSTITUCIONAL VÍA HÁBEAS CORPUS REQUIERE QUE SE HAYAN AGOTADO LOS RECURSOS INTERNOS PREVISTOS EN EL PROCESO PENAL [EXP. N.° 00192-2022-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 00192-2022-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de la interposición de un recurso de habeas corpus contra una resolución que declaro detención preliminar por un plazo de 15 días.
El colegiado indicó que “el control constitucional vía el habeas corpus de una resolución judicial requiere que aquella cuente con la condición de resolución judicial firme, lo cual implica que contra dicho pronunciamiento judicial —restrictivo del derecho a la libertad personal— se hayan agotado los recursos internos previstos en el proceso penal a efectos de su reversión y que ello conste de autos. El avocamiento de la judicatura constitucional, en el control constitucional de una resolución judicial, es subsidiario al control y corrección que el juzgador del caso pueda efectuar al interior del proceso subyacente, pues el juzgador ordinario, respetuoso de sus competencias legalmente establecidas, es el primer garante de los derechos fundamentales y de la Constitución.” [FFJJ N.° 4]
Esta resolución es relevante porque analiza y precisa que el control de la judicatura constitucional es subsidiario para declarar nulidad resoluciones del proceso penal, en tanto se debieron haber agotado todos los mecanismos procesales que la normatividad procesal penal regula antes de acudir a la vía constitucional.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda