EL BIEN JURÍDICO EN EL DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA
La Corte Suprema, mediante Recurso de Apelación N° 20-2018/Sullana, precisó el bien jurídico protegido del delito de falsedad genérica recae en el derecho a la verdad.
Así, la Sala Penal Permanente precisó que el delito de falsedad genérica es uno de tipo residual, que solo de no calzar dentro de las demás modalidades comisivas específicas que contiene el capítulo de delitos contra la fe pública, sería posible aplicarse; no obstante, ello no estima que cualquier conducta deba tipificarse, pues esta también debe cumplir con los elementos del tipo que ofrece este delito, precisando la acción y el medio comisivo (además de un perjuicio acreditado), por imperio del principio de legalidad.
La decisión de Corte Suprema es relevante ya que en puridad, se está ante una figura delictiva, que vendría a proteger punitivamente el principio de “veracidad”.