EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA DEL ART. 59° NO SE APLICA NECESARIAMENTE DE MANERA SUCESIVA [EXP N ° 3664-2017-PHC/TC ICA]
El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 3664-2017-PHC/TC/Ica, se ha referido al incumplimiento de las reglas de conducta y sus efectos regulados en el artículo 59° del Código Penal.
El Tribunal Constitucional señaló: "Finalmente, conforme con el artículo 59 del Código Penal, ante el incumplimiento de las reglas de conducta fijadas en la resolución que dispone la suspensión de la ejecución de la pena, el juez puede que, según los casos, amonestar al infractor; prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado, o revocar la suspensión de la pena. Dicha norma no obliga al juez a aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que, ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras alternativas".
Esta sentencia tiene la importancia de dar una correcta interpretación a la norma en cuestión, de modo que niega la obligación del juez a dar un entendimiento sucesivo a los numerales del artículo 59°.
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