Director de establecimiento penitenciario no puede arrogarse funciones jurisdiccionales en la concesión de beneficios penitenciarios

El Tribunal Constitucional, mediante STC recaída en el expediente N.° 00919-2022-PHC/TC Huancavelica, se ha referido a los beneficios penitenciarios concedidos a los reos, los cuales, luego de ser reconocidos en judicatura, tienen que pasar un trámite en el centro penitenciario a fin de ser atendidos.

DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO NO PUEDE ARROGARSE FUNCIONES JURISDICCIONALES EN LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS [STC RECAÍDA EN EL EXP. N.° 00919-2022-PHC/TC HUANCAVELICA]

El Tribunal Constitucional, mediante STC recaída en el expediente N.° 00919-2022-PHC/TC Huancavelica, se ha referido a los beneficios penitenciarios concedidos a los reos, los cuales, luego de ser reconocidos en judicatura, tienen que pasar un trámite en el centro penitenciario a fin de ser atendidos.

El Tribunal Constitucional mencionó: “En otras palabras, el director del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica asumió la facultad jurisdiccional que le compete al órgano jurisdiccional en la resolución de la solicitud del interno sobre semilibertad, cuando lo que le incumbía en el caso administrativo sub materia era organizar y tramitar el expediente del beneficio penitenciario de conformidad con sus facultades y los presupuestos legales establecidos en la normativa respectiva. Cuestión distinta hubiera sido la denegatoria del pedido del interno por no haber adjuntado su declaración jurada de domicilio o del lugar de alojamiento, presupuesto exigido por la norma (cumplimentada mediante la solicitud de fecha 22 de marzo de 2021, fojas 41) que no fue materia de controversia ni de sustento de la decisión desestimatoria a la cual llegó la resolución directoral analizada”.

Esta sentencia es importante en el sentido que limita las funciones jurisdiccionales a quienes le competen, los jueces, razón por la cual no puede otro funcionario, por alto nivel que tenga, darse a sí mismo funciones para admitir o denegar el beneficio penitenciario.

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