¿Desde qué momento se computa el inicio del plazo razonable en el proceso?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 00295-2012-PHC/TC, se ha pronunciado desde cuándo se computa el inicio del plazo razonable en el proceso.

¿DESDE QUÉ MOMENTO SE COMPUTA EL INICIO DEL PLAZO RAZONABLE EN EL PROCESO? [STC EXP. N.° 00295-2012-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 00295-2012-PHC/TC, se ha pronunciado desde cuándo se computa el inicio del plazo razonable en el proceso.
 
El colegiado ha señalado que: “[...] el cómputo del plazo razonable del proceso debe iniciarse desde el momento en que la persona conoce de la atribución o del cargo que les afecta a sus intereses, y culmina con la decisión que resuelve de manera definitiva su situación jurídica o determina sus derechos u obligaciones. En el ámbito del proceso penal, se ha señalado que el cómputo del plazo razonable comienza a correr desde el primer acto del proceso dirigido contra la persona como presunto responsable de un delito, el que a su vez puede estar representado por: i) la fecha de aprehensión o detención judicial preventiva del imputado, o ii) la fecha en que la autoridad judicial toma conocimiento del caso; entendiéndose en términos generales que dicho acto lo constituye el auto de apertura de instrucción” [FJ N.° 5].

Esta jurisprudencia es relevante porque el TC manifiesta que el inicio del plazo razonable se computa desde el primer acto del proceso dirigido contra la persona presuntamente responsable del delito que puede estar representado por dos situaciones.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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