DESCUENTO DE REMUNERACIONES MENSUALES A TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL CONSTITUYEN FONDOS PÚBLICOS Y NO PRIVADOS (RECURSO DE CASACIÓN N.° 1765-2018/LIMA)
La Corte Suprema, mediante recurso de casación N.°1765-2018/Lima, se ha pronunciado en un caso en el que a través de una excepción de improcedencia de acción se pretendía catalogar con naturaleza privada a los descuentos de las remuneraciones mensuales de trabajadores del Poder Judicial.
La Corte Suprema sostuvo: “En el caso, el descuento en las remuneraciones mensuales de los trabajadores del Poder Judicial a favor de la Federación Nacional es objeto de custodia por parte de dicha entidad pública hasta que los mismos son entregados de manera formal a las autoridades de dicha Federación (razonamiento ampliamente desarrollado por el Juzgado Penal de primera instancia). De aquí que, ante cualquier eventualidad, sea el Poder Judicial como titular de dicha obligación el que responda ante la referida Federación Nacional de Trabajadores, de manera similar como ocurre con el pago mismo de las remuneraciones de los trabajadores. Mientras dichos caudales se encuentren en posesión de la entidad pública, se generan y mantienen los deberes de cautela, vigilancia y protección, lo cual no desconoce la finalidad misma de estos. Sostener lo contrario, deviene en un contrasentido que únicamente generaría desprotección de los acreedores finales de los citados caudales”.
Esta sentencia es importante porque desarrolla la naturaleza del objeto del delito en el delito de peculado, sobre el cual recaen los deberes de custodia y resguardo que los funcionarios y servidores de la administración pública deben de tener.
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