DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC) NO SON MERAS NORMAS PROGRAMÁTICAS DE EFICACIA MEDIATA [EXP. N.° 2016-2004-AA/TC, Lima]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 2016-2004-AA/TC-Lima, se pronuncia sobre la naturaleza de los derechos económicos, sociales y culturales, específicamente, si los DESC pueden ser considerados como normas programáticas.
Así las cosas, el colegiado ha señalado que "no se trata, sin embargo, de meras normas programáticas de eficacia mediata, como tradicionalmente se ha señalado para diferenciarlos de los denominados derechos civiles y políticos de eficacia inmediata, pues justamente su mínima satisfacción representa una garantía indispensable para el goce de los derechos civiles y políticos.
Esta sentencia es relevante pues el tribunal precisa la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales.
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