Derecho al acceso a la justicia y debida diligencia en las investigaciones penales. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia

La Corte Interamericana en el Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, se pronunció sobre el derecho al acceso a la justicia y a la debida diligencia en las investigaciones.

DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA Y DEBIDA DILIGENCIA EN LAS INVESTIGACIONES PENALES. CASO OMEARA CARRASCAL Y OTROS VS. COLOMBIA 

La Corte Interamericana en el Caso Omeara Carrascal y otros vs. Colombia, se pronunció sobre el derecho al acceso a la justicia y a la debida diligencia en las investigaciones.

En el contexto que ocurre el presente caso, Colombia se encontraba en un conflicto armado interno, que tuvo como consecuencia que las Fuerzas Armadas tuvieran vínculos con grupos paramilitares que se encargaban de violar derechos humanos, como realizar desapariciones forzadas. Es así que el día 28 de enero de 1994, Noel Emiro Carrascal –quien era ganadero, radicada en la Región mencionada y sin militancia activa- acudió a almorzar al restaurante “San Roque”, ubicado cerca del edificio de la Alcaldía Municipal –cerca de donde también se encontraba UNASE-. En dicho lugar también se encontraba José Erminso Sepúlveda Saravia, miembro del MAC y Secretario Particular de la Alcaldía, quien con anterioridad había denunciado agresiones y amenazas hacia su persona. En el transcurso del almuerzo, arribaron a dicho lugar cuatro hombres vestidos civil, portando armas de fuego; dispararon y, posteriormente, abandonaron el lugar. Ese mismo día, murió el señor Sepúlveda Saravia, como consecuencia de los disparos, no obstante, el señor Omeara Carrascal, quien fue alcanzado por un proyectil, sobrevivió y fue trasladado al hospital de Aguachica, donde fue remitido a urgencia a Bucaramanga. 
Es preciso señalar que el Estado colombiano admitió la responsabilidad parcial por los hechos atribuidos, así como las violaciones a los diversos derechos, siendo dicha responsabilidad aceptada positivamente por la Corte, absteniéndose de pronunciarse en exceso de determinadas vulneraciones. Sin embargo, encontró responsable a Colombia por la vulneración del derecho a la vida, así como a la integridad personas, señalados en los artículos 4 y 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma.  No obstante, la Corte no encontró responsable al Estado por la vulneración al artículo 5.2. de la Convención, es decir, por las presuntas torturas.Sin perjuicio de lo anterior, la Corte hizo énfasis en las vulneraciones al artículo 8.1 y 25.1 de la Convención, derechos referidos a las garantías judiciales y a la protección judicial: “203. (…) los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25), que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1); todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)200. El derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables”. Finalmente, la Corte recordó que es necesario una debida diligencia en la investigación, por lo que se exige que se lleven a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. 

La sentencia en mención es importante, dado que supone la obligación que tienen los órganos persecutores sobre las víctimas de los delitos.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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