Defensa posesoria en el delito de usurpación

La Corte Suprema, mediante Casación N° 397-2020/Cañete, precisó cómo debe analizarse la defensa posesoria como justificación para la no configuración del delito de usurpación.

DEFENSA POSESORIA EN EL DELITO DE USURPACIÓN

La Corte Suprema, mediante Casación N° 397-2020/Cañete, precisó cómo debe analizarse la defensa posesoria como justificación para la no configuración del delito de usurpación.

Así, la Sala Penal Permanente precisó que no se presenta una falta de conocimiento de la situación de justificación (elemento subjetivo de la justificación), por la precisa razón que la encausada incursionó en un predio que no era suyo, destruyó los hitos y colocó otros determinando la apropiación de una parte del terreno del sujeto pasivo. En este punto no puede haber error pues no es posible admitir que las características de la actuación de la encausada se ajustan a las condiciones de la causa de justificación correspondiente (ejercicio legítimo de un derecho): la antijuridicidad del hecho y su conocimiento por la imputada, dada las pruebas debidamente valoradas por los jueces de mérito, era obvia.

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que no existía defensa posesoria lícita que realizar para recobrar un bien inmueble, desde que se declaró probado que no se había afectado la posesión o propiedad del predio de la encausada.

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