¿CUÁNDO SE CONFIGURA EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA MODALIDAD DE OBTENCIÓN INDEBIDA DE CRÉDITO FISCAL?
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 72-2019/Lima ha señalado que, se ha probado el supuesto fáctico que exige la norma penal, esto es, defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de crédito fiscal.
La Sala Penal Permanente ha indicado que, en cuanto los elementos probatorios acreditan en grado de certeza la responsabilidad penal de los procesados, puesto que en el periodo contable de enero a diciembre de dos mil siete, consignaron dolosamente información falsa en las declaraciones juradas mensuales respecto a las operaciones de compra declaradas, ya que no tenían sustento documentario que las justifique, con la finalidad de obtener crédito fiscal –ánimo de lucro– que asciende a S/ 894 469 (ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve soles), y afectaron así la pretensión recaudatoria de la Sunat, en cuanto se logró desplazar –acto de disposición– patrimonio público a la esfera de custodia de los sentenciados recurrentes con la intención de pagar un menor impuesto o no pagar lo que conforme a ley correspondía.
Esta decisión es relevante, pues precisa la configuración del delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de crédito fiscal.
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