¿CUÁNDO PROCEDE LA RESERVA DE JUZGAMIENTO? [R. N. N.º 1815-2019, LIMA]
La Corte Suprema si se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en un caso de delitos de asociación ilícita para delinquir y cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.
“La reserva de juzgamiento no constituye un pronunciamiento de reprochabilidad penal en contra un acusado sino una pausa procesal hasta que sea habido o se ponga voluntariamente a disposición de las autoridades judiciales a fin de dilucidar su situación jurídica, en ese sentido, es correcto la reserva de juzgamiento de la imputada Hilda Rosa Valladares Alarcón en tanto esta no puede ser procesada por encontrarse en situación de contumaz”.
Esta decisión es importante puesto que brinda mayores alcances en torno a la reserva de juzgamiento.
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