¿CUÁLES SON LOS ALCANCES DEL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA? (EXP. N.° 02796-2021-PHC-TC/LIMA)
El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 02796-2021-PHC-TC/Lima, se ha referidao al contenido de la terminación anticipada, sobre las bases en que se funda y la necesidad de la voluntad del agente que pretende someterse a este.
El Tribunal sostiene que el proceso de terminación anticipada no guarda correspondencia con el proceso común. Es un proceso especial sujeto a sus propias reglas de iniciación y con una estructura singular, con etapas propias y actuaciones singulares no equiparables con el proceso común, basado en el principio estructural de contradicción y no en el de consenso que informa al primero. Este proceso importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho imputado materia del proceso penal en trámite; por ello existe la posibilidad de negociar sobre las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias. La finalidad del procedimiento de terminación anticipada es reducir los tiempos de la causa mediante una definición anticipada. La economía procesal es la que inspira este procedimiento, que se realiza sobre la base del acuerdo entre el imputado y el fiscal sobre el procedimiento y la pena, para evitar la celebración del juicio oral y la posibilidad de conceder una disminución punitiva al imputado.
Esta sentencia es importante porque es una en la que el Tribunal Constitucional se acerca a un concepto teleológico del proceso especial de terminación anticipada, figura importante en la búsqueda de celeridad procesal.
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