CONSUMACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 1610-2018/Lima, ha determinado el momento de la consumación del delito de trata de personas.
En efecto, la Sala Penal Transitoria ha señalado que, el ilícito de trata de personas es un delito multicausal, en el que concurren diversos factores; además, es estructural, pues el principal factor de riesgo es la pobreza que afecta e incide fundamentalmente en las mujeres, adolescentes, niñas y de poblaciones rurales, toda vez que suelen tener menores oportunidades educativas, laborales y de ingresos. Si bien se reconoce que el bien jurídico protegido en el delito de trata personas es la libertad personal, no se puede negar que afecta la dignidad de las personas. Asimismo, la Sala precisa que se trata de un delito proceso y eminentemente doloso, cuya consumación se produce una vez realizada la acción típica, constituida por los verbos rectores de promover, favorecer, financiar y facilitar; independientemente de que con posterioridad se produzca una situación concreta de explotación. De esta manera, en este tipo penal, la Sala estaría diferenciando la consumación del delito de trata de la finalidad o propósito concreto de la explotación.
Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda pautas interpretativas para determinar la configuración típica del delito de trata de personas.
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