CONFIGURACIÓN TÍPICA DEL DELITO DE OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITOS
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 1230-2019/Lima, ha precisado los elementos típicos del delito de obtención fraudulenta de créditos.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, el delito de obtención fraudulenta de créditos, previsto en el artículo 247 -tercer párrafo- del Código Penal, requiere para su configuración que el sujeto activo sea accionista, asociado, director, gerente y/o funcionario de la institución. Además de ello, se exige para la configuración de este delito que el sujeto activo coopere en la ejecución del delito mediante el aprovechamiento de su cargo, conocimientos técnicos o influencia. En el caso materia de análisis, la procesada no ostentaba dichas calidades, pues al tiempo de los hechos tenía el cargo de asesora de ventas y servicios, sin competencia alguna de dirección, representación o vínculo con capacidad de decisión, para la concesión de créditos por el banco agraviado.
Esta jurisprudencia es relevante, pues se pronuncia sobre la tipicidad del delito de obtención fraudulenta de créditos, previsto en el tercer párrafo del artículo 247° del Código Penal.
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