CONDICIONES DE LA OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS [CASACIÓN. N.º 2267-2019, HUANCAVELICA]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 2267-2019, Huancavelica, fundada la casación por indebida aplicación de la ley penal material. El delito a colación fue de omisión de asistencia familiar.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]l tipo penal de omisión de prestación de alimentos, previsto en el artículo 149 del Código Penal –que sanciona a quien omite cumplir su obligación de prestar alimentos–, tiene como verbo rector la omisión, comprendida como el acto manifiesto de incumplir una orden judicial. Doctrinalmente se ha establecido que el concepto de omisión depende de dos condiciones: i) la expectativa de acción y ii) la capacidad individual de acción; esta última no se dará cuando al destinatario de la norma le sea imposible físicamente la acción esperada y debe ser apreciada cuando alguien en la concreta situación no puede hacer nada razonable o que tenga sentido para cumplir el mandato” (FJ 2).
Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances en torno a las condiciones de la omisión de prestación de alimentos.
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