CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA RECURSAL [EXP. N.° 03793-2021-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 03793-2021-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la concepción constitucional del principio de congruencia recursal.
El colegiado ha señalado que “el principio de congruencia recursal forma parte del contenido constitucional protegido en el derecho a la motivación de decisiones judiciales que garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes” (FJ. 5).
Esta resolución es importante, porque señala que el principio de congruencia recursal asegura que los magistrados resuelvan las controversias judiciales sin alterar las pretensiones manifestadas por las partes judiciales.
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