CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PENA SUSPENDIDA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
La Corte Suprema, en la Casación N° 601-2019/Lima Norte, ha señalado los criterios para contabilizar la fecha de inicio del periodo de prueba en el marco de la suspensión de la ejecución de la pena.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que las reglas de conducta son obligaciones o restricciones que el juez impone al condenado, quien debe observarlas durante un periodo de prueba, fijado en la ley o en la sentencia y, en razón a ello, establece que los comportamientos censurables del sentenciado siempre deben ocurrir durante el período de prueba. Ahora bien, a efectos de computar el día inicial del periodo de prueba, el Tribunal Supremo ha señalado que si contra la sentencia de primera instancia que impone una suspensión de la ejecución de la pena se interpone recurso de apelación, la sentencia suspende su ejecución; por tanto, no es posible que se inicie el periodo de prueba hasta que la sentencia quede firme.
Esta jurisprudencia es relevante, pues fija los criterios para efectuar el cómputo del periodo de prueba de la pena suspendida.
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