¿CÓMO CUANTIFICAR LA PENA CUANDO CONCURREN LA REINCIDENCIA Y TENTATIVA? [CASACIÓN N.º 1154-2022, LORETO]
La Corte Suprema, mediante la casación N.º 1154-2022, Loreto, se pronunció en torno a las reglas para la dosificación de la pena cuando concurra la reincidencia y tentativa. El delito a colación fue contra la administración de justicia, en concreto, prevaricato.
El colegiado ha señalado que “[e]n ciertas situaciones, imponer una pena acorde a la ley trae complicaciones para fijar la pena concreta. Este es el caso cuando concurren una circunstancia agravada cualificada, como la reincidencia, y una causal de disminución de punibilidad, como la tentativa. Ante este escenario, se debe optar por las siguientes reglas. Primero: se debe comenzar por identificar el nuevo marco punitivo abstracto que se genera con la configuración de la reincidencia, esto es, se debe determinar el nuevo espacio punitivo a partir de la pena prevista en la ley para el delito conminado. Segundo: se debe identificar el extremo mínimo y máximo del nuevo marco punitivo que se generó con la reincidencia, para lo cual el —nuevo— extremo mínimo estará en función del máximo de la pena conminada para el tipo penal materia de imputación y el extremo máximo, según se encuentre dentro de los supuestos del segundo o tercer párrafo del artículo 46-B del Código Penal, estará circunscrito a la mitad o dos tercios por encima del máximo legal —nuevo mínimo—, respectivamente. Tercero: una vez definido el espacio punitivo anterior, se aplicará la disminución prudencial de la pena, conforme lo exige la tentativa, la cual deberá ser por debajo del nuevo extremo mínimo legal identificado” (FJ. 8).
Esta decisión es importante ya que precisa la determinación judicial de la pena en la concurrencia una circunstancia gravada y una causal de disminución de punibilidad.
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