Caución económica: Funciones y cuantía

La Corte Suprema, mediante el Apelacion N.° 28-2022, Nacional, se pronunció en torno.a la función de la caución económica en el delito contra la tranquilidad pública-organización criminal y otros, en perjuicio del Estado.

CAUCIÓN ECONÓMICA: FUNCIONES Y CUANTÍA  [Apelación N.° 28-2022, Nacional]

La Corte Suprema, mediante el Apelacion N.° 28-2022, Nacional, se pronunció en torno a la función de la caución económica en el delito contra la tranquilidad pública-organización criminal y otros, en perjuicio del Estado. 

La Sala Penal Permanente consideró que, “el numeral 4 del artículo 288 del Código Procesal Penal instituye la caución económica como una de las restricciones posibles cuando se dicta mandato de comparecencia. Esta, que como toda medida de coerción cumple una función de aseguramiento procesal, se impone en los que casos en que “el peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad pueda razonablemente evitarse”, tal como se estipula en el artículo 287, numeral 1, del citado código. En tanto, “las posibilidades del imputado lo permiten” (artículo 288, inciso 4, del Código Procesal Penal). Su cuantía está en función, en lo esencial, a todas aquellas “circunstancias que pudieren influir en el mayor o menor interés de este [del imputado] para ponerse fuera de la autoridad fiscal o judicial” (señaladas en el artículo 289, numeral 1 del Código Procesal Penal) y, siempre, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones individuales del imputado”.
 
Esta decisión es importante debido a que brinda alcances en torno a la caución económica y sus funciones.

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