Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Debida motivación de las resoluciones judiciales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 01 de julio de 2011 del Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela se pronunció sobre la función que cumple la garantía de la debida motivación de las resoluciones, en particular, cuando se refiere a la remoción de jueces.

CASO CHOCRÓN CHOCRÓN VS. VENEZUELA. DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 01 de julio de 2011 del Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela se pronunció sobre la función que cumple la garantía de la debida motivación de las resoluciones, en particular, cuando se refiere a la remoción de jueces.

La señora Mercedes Chocrón Chocrón fue designada temporalmente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela como jueza del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.  Sin embargo, tres meses después del nombramiento de la señora Chocrón, la Comisión Judicial se reunió y decidió dejar sin efecto su designación, sobre la base de ciertas observaciones que habrían sido formuladas ante los magistrados que conformaban dicha Comisión. Dichas observaciones no fueron reseñadas en la minuta de la reunión de la Comisión Judicial, ni en el oficio mediante el cual se informó a la señora Chocrón de dicha decisión. Contra dicha decisión la señora Chocrón interpuso diversos acciones y medios impugnatorios, denegándose todos ello, basándose principalmente en que la citada señora solo fue designada temporalmente, motivo por el que no gozaba de los beneficios de la carrera judicial.
En principio, la Corte señaló sobre la garantía de debida motivación de las resoluciones judiciales que “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. Por tanto, las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. (…) Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores” (párrafo 118). En ese sentido, consideró que la destitución de jueces por observaciones en su hoja de vida requiere mínimamente que se expresen los hechos que sustentan dichas observaciones, más aún cuando se trate de procedimientos disciplinarios, pues en esos casos es necesario que se valore la conducta de los jueces, su idoneidad y desempeño. Sin embargo, ello no ocurrió en el presente caso, por ello, la Corte consideró que el Estado de Venezuela vulneró el artículo 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Finalmente, debe indicarse que esta sentencia es importante porque reconoce que los órganos jurisdiccionales están obligados a motivar sus decisiones, al ser, además, una garantía reconocida convencionalmente. 

[Accede a resolución en "Decargar"]. 

Pariona Abogados