Casación excepcional: Especial fundamentación debe evidenciar aporte a la doctrina jurisprudencial erga omnes

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 557-2023/Apurímac, se ha pronunciado sobre el recurso de casación excepcional.

CASACIÓN EXCEPCIONAL: ESPECIAL FUNDAMENTACIÓN DEBE EVIDENCIAR APORTE A LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL ERGA OMNES [Casación N.° 557-2023, Apurímac]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 557-2023/Apurímac, se ha pronunciado sobre el recurso de casación excepcional.

La Sala Penal indicó que “[l]a postulación de una casación excepcional no se agota en proponer temas o interrogantes y explicar las vulneraciones producidas, aspectos que importaría dilucidar en una casación ordinaria, a la que no se encuentra habilitado. La especial fundamentación debe evidenciar el aporte a la doctrina jurisprudencial erga omnes, no solo al caso concreto. Así, el solo pedido de desarrollo de doctrina jurisprudencial, sin una motivación acabada, no es suficiente para considerar que se presenta interés casacional, por lo que, al no haberse constatado la existencia de la motivación específica en su recurso, como corresponde a la excepcionalidad del planteamiento, la postulación debe ser desestimada” (FJ. 7 y 8)

Esta jurisprudencia es relevante porque se precisa la especial fundamentación que debe realizarse cuando se plantea un recurso de casación excepcional.

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