CADENA PERPETUA: DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA CON BASE EN PRINCIPIOS [CASACIÓN N.º 691-2021, PIURA]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 691-2021, Piura, se pronunció favorablemente en torno a la fundamentada infracción del precepto material, confirmando la sentencia de primera instancia. El delito a colación fue contra la libertad sexual, en concreto, violación sexual de menor de edad.
La Sala Penal Permanente resolvió que "[...] la pena impuesta por el órgano jurisdiccional vulneró los principios citados, avalados en su aplicación por el principio de legalidad. El hecho cometido culpablemente (dolosamente) es particularmente grave. Su nocividad social es patente. Los datos añadidos para disminuir la pena no son de recibo ni se acomodan a los principios antes indicados. Los subprincipios de adecuación (la pena debe ser adecuada a fin, esto es, conminada en función a perspectivas preventivas), necesidad (intervención mínima adecuada a la necesidad de tutela) y estricta proporcionalidad (juicio de ponderación entre la carga coactiva de la pena y el fin perseguido por la conminación penal: exclusión de las “penas desorbitadas”) [...] no determinan ni justifican la pena impuesta por el Tribunal Superior. No existen bases sólidas que permitan sostener, en este caso, que la resocialización del penado es imposible basándose en la larga duración de la pena impuesta" (FJ.6).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances la aplicación de principios como la proporcionalidad, legalidad y culpabilidad en delitos que cuentan con cadena perpetua.
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