Autoría y participación en el delito de defraudación tributaria

La Corte Suprema se pronuncia sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por el Procurador Público Ad Hoc de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria por el delito de defraudación tributaria. Asimismo, esta Corte Suprema estima que el delito de defraudación tributaria sería uno de los delitos especiales en los que, a la organización -actos concretos de organización-, se le suma efectivamente la infracción de un deber institucional. En ese sentido, los intervinientes extraneis fueron calificados como cómplices primarios a excepción de uno (intraneis), quien fue calificado como autor.

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA [R.N N.°5388-2008 LIMA]

La Corte Suprema se pronuncia sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por el Procurador Público Ad Hoc de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria por el delito de defraudación tributaria. Asimismo, esta Corte Suprema estima que el delito de defraudación tributaria sería uno de los delitos especiales en los que, a la organización -actos concretos de organización-, se le suma efectivamente la infracción de un deber institucional. En ese sentido, los intervinientes extraneis fueron calificados como cómplices primarios a excepción de uno (intraneis), quien fue calificado como autor. 

“es un delito especial de infracción de deber con elementos de dominio, en cuya virtud las consideraciones institucionales son determinantes a estos efectos: deber de tributar, a las que sin embargo debe tomarse en cuenta también competencias por organización de los intervinientes en su comisión en la medida que se exige una conducta fraudulenta que lleva al incumplimiento de la ordenación del régimen tributario (…) -no es un delito de pura infracción de deber-. Esto último permite mantener la unidad de título de imputación de los extranei (todos los intervinientes, excepto Gambini Velásquez, sujeto intraneus). El tipo delictivo se constituye, entonces, por la conjunción de actos concretos de organización, la infracción de deberes tributarios y la producción de un perjuicio”.

Esta sentencia es importante porque esclarece la calidad de intervención en el delito especial y de infracción de deber cuando se trate de casos donde intervienen autores y partícipes.

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