APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PENAL: RETROACTIVIDAD BENIGNA [CASACIÓN N.º 1869-2021, CUSCO]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación 1869-2021, Cusco, aplicó la retroactividad benigna admisible en el Derecho Penal. El delito a colación fue contra la libertad sexual, en concreto, actos contra el pudor en menores.
La Sala Penal Permanente resolvió que "la regla general es la irretroactividad de la ley; sin embargo, nuestro ordenamiento legal establece la posibilidad de aplicar una ley cuya vigencia se dio con posterioridad a la comisión de los hechos, siempre que esta favorezca al reo (retroactividad benigna). Dicha situación constituye, como no, una excepción a la regla de aplicabilidad temporal de la ley, pues es permitido que una ley posterior se aplique a un hecho cometido con anterioridad a la dación de aquella, siempre que sea en beneficio del procesado (principio de favorabilidad)" (FJ.14).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances sobre la aplicación temporal de la ley penal, concreto, sobre la excepción a la regla que es la retroactividad benigna.
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