ANULAN SENTENCIA CONDENATORIA PORQUE NO SE CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS DE LA DETENCIÓN EN FLAGRANTE DELITO
La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.º 1165-2018/Áncash, ha declarado la nulidad de la sentencia condenatoria debido que el fiscal no identificó qué tipo de flagrancia imputaba a los procesados.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que, en el presente caso la detención de los imputados no cumplió con los requisitos del artículo 259° del Código Procesal Penal ni los lineamientos interpretativos del Tribunal Constitucional y esta Suprema Corte sobre la flagrancia delictiva; por lo que no correspondía incoar el proceso inmediato, sino dilucidar su situación jurídica mediante proceso común. En ese sentido, se dispone declarar nulo todo lo actuado desde el auto que declaró procedente la incoación del proceso inmediato y su reconducción al proceso común.
Esta decisión es importante pues desarrolla la verificación judicial de la flagrancia delictiva.
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