Anulan condena porque no se apreció debidamente el evento delictivo

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 913-2020/Lima Este, ha señalado que no se valoró debidamente la declaración de la agraviada y el acta de registro personal efectuada al procesado -se halló en su posesión un morral blanco en cuyo interior se encontraba la réplica del arma de fuego y también el celular sustraído a la agraviada-.

ANULAN CONDENA PORQUE NO SE APRECIÓ DEBIDAMENTE EL EVENTO DELICTIVO

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 913-2020/Lima Este, ha señalado que no se valoró debidamente la declaración de la agraviada y el acta de registro personal efectuada al procesado -se halló en su posesión un morral blanco en cuyo interior se encontraba la réplica del arma de fuego y también el celular sustraído a la agraviada-.

La Sala Pena Permanente ha indicado que en suma, se constata una grave afectación al debido proceso en su vertiente de la debida motivación de las resoluciones judiciales por la presencia de vicios insubsanables vinculados con la valoración integral de la actividad probatoria, lo que genera la nulidad de la sentencia recurrida, conforme lo postuló el Ministerio Público. En tal sentido, corresponde realizar un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, en el que, si se estima conveniente y las circunstancias del caso lo permiten, pueden llevarse a cabo las diligencias que sean necesarias para esclarecer los hechos. La adopción de la presente decisión no significa que deba condenarse o absolverse al encausado Nautino Silva de la acusación fiscal formulada en su contra, sino que deben valorarse, de forma individual, conjunta y razonada, todas las pruebas actuadas y motivarse dicho razonamiento en la sentencia a emitir de forma suficiente y adecuada, a fin de garantizar los derechos de los sujetos procesales.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de robo agravado.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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