ANTE LA OMISIÓN DE LA FORMALIDAD DE UN ACTA PRELIMINAR SOLO SE PRIVARÁ DE SUS EFECTOS CUANDO NO PUEDAN SER SUPLIDAS CON CERTEZA SOBRE LA BASE DE OTROS ELEMENTOS ACTUADOS [Casación N.° 1515-2019, Lambayeque]
La Corte Suprema ha estimado que, es correcta la aseveración del ad quem en tanto que existieron diversas pruebas que ayudaron a suplir la omisión de una formalidad expuesta en el caso concreto.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “se debe precisar que el Colegiado Superior, teniendo en cuenta el inciso 2 del artículo 121 del código adjetivo, ante la omisión en el acta de alguna formalidad, solo la privará de sus efectos, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de la misma actuación o actuaciones conexas, lo que fue debidamente especificado, pues se aludió a diversa prueba que acreditó el suceso criminal”.
Esta sentencia es importante, porque señala las condiciones para que se efectúe la consecuencia de las omisiones formales en un acta preliminar.
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