ALCANCES DEL DELITO DE CONSPIRACIÓN PARA FAVORECER EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1600-2019/Apurímac, ha establecido criterios que determinan la configuración típica del delito de conspiración para favorecer el tráfico ilícito de drogas.
En efecto, la Sala Penal Transitoria ha señalado que, en el delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas, la conducta típica y punible consiste en tomar parte de las decisiones y prácticas conspirativas, como son las coordinaciones, intercambios y acciones de cualquier naturaleza idónea que permitan la realización en un futuro mediato de conductas que promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilícito de drogas. En tal sentido, se precisa que se trata de actos previos, además, quienes conspiran se deben concertar y vincular siempre con una finalidad común de potencial realización posterior y no inmediata. En consecuencia, la Sala establece que lo determinando para la existencia y realización típica de un delito de conspiración será la decisión unilateral y a la vez común de hacerse parte y comprometerse con una iniciativa delictiva, sea asumiendo acuerdos, aportando información o practicando coordinaciones u otras acciones materiales que por su naturaleza ratifican ese compromiso mutuo.
Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda alcances sobre la configuración típica del delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas.
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