ALCANCES DE LA DEMANDA DE REVISIÓN
La Corte Suprema, en la Revisión de Sentencia N° 324-2020/Huánuco, ha establecido los alcances de la demanda de revisión.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, mediante la demanda de revisión, no solo se puede sostener la inocencia, la presencia de una causa de exención de responsabilidad penal o la atipicidad ulterior del hecho punible, que excluyen la aplicación de una sanción penal; sino también, procede cuando concurren razones legales para amparar una causa de disminución de punibilidad, una regla de reducción por bonificación procesal o para excluir una circunstancia agravante, privilegiada o genérica. Asimismo, la Sala precisa que esta acción tiene como finalidad hacer prevalecer la justicia material sobre la formal, así como, reforzar la preservación de derechos y principios, como los de defensa, presunción de inocencia y tutela jurisdiccional efectiva. En el caso materia de análisis, la Sala procedió a evaluar si la pena efectivamente impuesta era constitucionalmente proporcional y no lesionaba el principio de legalidad de las penas. Luego de efectuar el análisis correspondiente, la Sala evidenció que la disminución de la pena por debajo del mínimo legal fue generosa teniendo en cuenta la forma y circunstancias de la comisión del delito, por lo que, se concluyó que no hay caso patente de justicia inmaterial y, en consecuencia, no amparó la demanda de revisión.
Esta jurisprudencia es relevante, pues establece los alcances de una acción de revisión.
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