Alcance y uso de la técnica de refrescamiento de memoria y el empleo de la declaración previa

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1452-2021/Arequipa, ha señalado que se ha introducido como medio de prueba la declaración previa de la agraviada; respecto a ello, examinada la sentencia de vista, se ha detallado que la misma fue empleada en el plenario para efectos de refrescar la memoria de la testigo agraviada, por lo que no se usó para hacerla valer como prueba sustantiva de los hechos, ni para sustituir la declaración de aquella; tampoco tuvo vocación de ser alegada en el proceso ni convertida en prueba del mismo, ni practicarse en juicio.

ALCANCE Y USO DE LA TÉCNICA DE REFRESCAMIENTO DE MEMORIA Y EL EMPLEO DE LA DECLARACIÓN PREVIA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1452-2021/Arequipa, ha señalado que se ha introducido como medio de prueba la declaración previa de la agraviada; respecto a ello, examinada la sentencia de vista, se ha detallado que la misma fue empleada en el plenario para efectos de refrescar la memoria de la testigo agraviada, por lo que no se usó para hacerla valer como prueba sustantiva de los hechos, ni para sustituir la declaración de aquella; tampoco tuvo vocación de ser alegada en el proceso ni convertida en prueba del mismo, ni practicarse en juicio.

La Sala Penal Permanente ha indicado que la versión primigenia de la agraviada se introdujo en el juzgamiento a través de su lectura, tal como ha sido desarrollado por el Tribunal de mérito en la sentencia de vista, fundamento 6.22.; se debe hacer la precisión que cuando la Sala de Apelaciones refiere que la declaración de la agraviada —testigo— no fue introducida como prueba, ello no implica que la versión de la víctima no podía ser valorada luego de haber sido ingresada al contradictorio, como en el presente caso ocurrió, por lo que corresponde, como se indica en el desarrollo del mismo fundamento, a la defensa técnica sobre la base de las técnicas de litigación oral oponerse a las preguntas por falta de bases probatorias, o por falta de fundamentos, tan es así que en el considerando 6.9. refiere incluso que no se le ha dado a la declaración de la agraviada el tratamiento de prueba propiamente dicho; no existe sustento para afirmar que se efectuó una errónea interpretación del artículo 387, inciso 6, del Código Procesal Penal, tampoco para señalar que se afectó el debido proceso.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del procedimiento para refrescar la memoria y el uso de la declaración previa. 

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Pariona Abogados