ALCALDE CONSINTIÓ LA CONSTRUCCIÓN DE UNA UNIVERSIDAD PRIVADA EN UNA ZONA DESTINADA AL ECOPARQUE | ¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2833-2021/Arequipa, ha señalado que la censura casacional estriba en determinar, desde las causales de inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material, los hechos declarados probados se subsumen en el tipo delictivo de responsabilidad de funcionarios públicos por otorgamiento ilegal de derechos y falsedad ideológica, a partir de una correcta interpretación de sus alcances típicos, y, antes, si dado el material probatorio disponible, las inferencias probatorias establecidas en la sentencia condenatoria son racionales y se cumple con el umbral de prueba exigido.
La Sala Penal Permanente ha indicado que de los dos delitos materia de condena, solo se aceptó el análisis del delito de responsabilidad de funcionarios públicos por otorgamiento ilegal de derechos –es un tipo penal en blanco que incide en ámbitos ambientales a través de diversas actividades, incluidas las urbanísticas–. Al respecto, este delito está incurso en el Título XIII Delitos Ambientales, Capítulo III Responsabilidad funcional o información falsa, del Código Penal. El artículo 314 del citado Código, según el Decreto Legislativo 1102, de veintinueve de febrero de dos mil doce, estatuye: “El funcionario público que, sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, […]”. Lo relevante en el sub judice es que, faltando gravemente a sus obligaciones funcionales como autoridades municipales, se infringieron disposiciones legales precisas, cuyo núcleo incidía en el ámbito del derecho urbanístico, específicamente en la determinación de la zonificación que daría lugar, tras su establecimiento, a la permisión de actividad urbanística prohibida por una Ordenanza Regional. En el presente caso se trata del alcalde y del secretario general de la Municipalidad Provincial de Arequipa (funcionarios públicos): Zegarra Tejada y Toranzo Concha. Ambos faltaron gravemente a sus funciones en orden a lo que debieron realizar (y no hicieron) respecto del “Plan Específico del Eco Parque Metropolitano”, trasgrediendo el Decreto Supremo 04-2011-VIVIENDA, la Ordenanza Regional 007-2003, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 y el Reglamento Interno de Consejo de la Municipalidad Provincial de Arequipa. Este Plan importó un cambio de zonificación en parte del terreno, declarado en su totalidad intangible por el Gobierno Regional de Arequipa, y, por tanto, configurando un derecho habilitante, permitía, lo que en efecto se hizo posteriormente (la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero), que, en aquel terreno, y en los términos del artículo 312 del Código Penal, se realicen construcciones contrarias a lo establecido por una norma de rango superior. Por ende, los alcances interpretativos del tipo delictivo analizado llevado a cabo por los jueces de mérito y su aplicación por aquéllos no fueron erróneos. El motivo casacional debe desestimarse y así se declara.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de otorgamiento ilegal de derechos.
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